El derecho a defender derechos

El derecho a defender derechos

El derecho a defender derechos

Las personas defensoras juegan un rol importante en materia de derechos humanos: son quienes ponen el cuerpo y la vida para reivindicar derechos colectivos, del territorio, de grupos históricamente vulnerados y en la conquista de derechos para todas las personas. Más allá de las normas y los tratados internacionales, detrás hay procesos sociales, históricos y colectivos que hicieron posible su garantía jurídica, muchas veces, incluso, a costa de la seguridad y bienestar de activistas y partícipes de movimientos sociales.

Reconocer que las conquistas de derechos son procesos históricos y colectivos, es necesario para ver a los derechos humanos no solo como herramientas o normas, sino como procesos vivenciales que construyen mejores condiciones de vida para todos y todas. Sin embargo, esos procesos de construcción no son sencillos, en México y el resto de América Latina hay un panorama de hostilidad donde las personas que realizan actividades propias de defensa, y promoción de derechos se ven atravesadas por gravísimas violaciones a los propios; es decir, el derecho a la defensa de los derechos humanos es una actividad de alto riesgo.

Si bien no existe un diagnóstico oficial por parte del estado Mexicano respecto a la situación actual de las personas defensoras, sí hay estadísticas generadas por Sociedad Civil y Organismos Autónomos de Derechos Humanos; por ejemplo, según datos de la CNDH, durante los primeros diez meses del año 2017 se registraron 258 ataques contra defensores y  en fechas recientes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos da cuenta de qué del año 2017 al presente 2019 han sido asesinadas 27 personas defensoras.

Y aunque México es signatario de diversos instrumentos internacionales en la materia y ha adecuado su normativa interna respecto a los principios de convencionalidad y en materia de derechos humanos, hay una constante de impunidad para el acceso a la justicia de aquellas personas que han resultado ser víctimas de violaciones a estos.

Según el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos de los defensores de los derechos humanos relativo a su misión en México, se identifica una pauta evidente de múltiples violaciones contra personas defensoras, donde son víctimas de desaparición forzada, atentados, amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias, tortura y privación de la vida.

La problemática de violencia se complejiza pues los actores que la ejercen no son tan fácilmente identificables o no se restringe solamente a los actores del Estado. En la violación de derechos siempre subyace el elemento de poder: el Estado en relación con otros actores y factores desde su acción, omisión o aquiescencia.   Hay todo un entramado de conflicto sistemático que configura las condiciones para el ejercicio de violencia dirigida y situada contra las personas defensoras, América Latina cuenta con un particular contexto de saqueo territorial, un modelo económico rapaz y la injerencia de actores privados corporativizados de tipo legal (transnacionales) o ilegal (crimen organizado) cuya función de tipo paraestatal injieren en esa violencia instrumental.

La labor de defensa recae directamente a ciertos grupos sociales, principalmente mujeres y grupos indígenas, pues son los primeros en resistir el saqueo y las violaciones directas en el espacio territorio. En el ya mencionado Informe del Relator, identifica que, durante su misión en México, al menos el 60% de las personas defensoras que se reunieron con él, eran mujeres; lo cual deja ver una arista específicamente preocupante, pues al ser la defensa de derechos humanos una labor altamente feminizada, supone que las defensoras se encuentran en contextos y posibilidades de doble vulneración.

La indiferencia estatal frente a las violaciones tiene también una implicación discursiva clara: una mirada criminalizante a la defensa, donde las reivindicaciones que se hacen fuera de la esfera institucional son consideradas sediciosas, y por tanto son intencionalmente minimizadas. Desde el ejercicio civil y colectivo, es necesaria la dignificación de la labor y lucha de activistas y defensoras para priorizar la protección a sus derechos e integridad.

Puedes revisar la nota completa en el siguiente enlace: El derecho a defender derechos – Educiac, publicado en La Orquesta

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